DE GORI, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador contra la ART por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral ocurrido el 14/4/2015; solicitó indemnización por incapacidad. El Juzgado N°59 hizo lugar a la demanda, declaró aceptado el siniestro, fijó la incapacidad en 61% de la total obrera y condenó a la aseguradora (en liquidación) al pago de $1.428.189,50 más accesorios e impuestos.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel De Gori.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (leyes 24.557 y 26.773) por accidente ocurrido el 14/4/2015 cuando el actor, peajista de Autopistas del Sol S.A., sufrió estiramiento del brazo al intentar entregar vuelto a un automovilista. Se reclamó incapacidad psicofísica y suma indemnizatoria (liquidación total $2.268.186 según demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró aceptado el siniestro; se determinó incapacidad psicofísica parcial y permanente del 61% de la total obrera; se condenó a la aseguradora a pagar PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.428.189,50.-) dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., más accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal modo, conforme los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y desestimar, en consecuencia, la defensa opuesta por la parte demandada en el punto VI) de su escrito de contestación. Así decido."
"En definitiva, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. determino que el Sr. MIGUEL ÁNGEL DE GORI es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 61% de la T.O. (40% por secuelas físicas + 10% por secuelas psicológicas + 11% por aplicación de factores de ponderación), la que se encuentra relacionada causalmente con el siniestro del 14/4/2015..."
"Así, la prestación dineraria asciende a la suma de $873.056,92.
- (53 $22.019,09 61% 65/53)... Asimismo, atento que la incapacidad determinada es mayor al 50%, le corresponde al actor la suma establecida en el art. 11.4 a) de LRT, que conforme fecha de infortunio, asciende a la suma de $317.101,00.
- (conf. Resolución Nro. 6/2015). ... Habiendo quedado demostrado que las secuelas incapacitantes que aquí se ordena reparar son consecuencia del accidente laboral del 14/4/2015... procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $238.031,58.
- ($1.190.157,92 20%). En definitiva... asciende a un monto total de condena de $1.428.189,50.
- Así se decide."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el fallo.
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