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GONZALEZ, AMERICO ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo bajo las leyes 24.557 y 26.773 por lesión sufrida el 5/5/2017 al manipular una bobina de cable. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad resarcible, fundando la decisión en la pericia médica que concluyó que el actor no presentaba limitaciones funcionales ni indicadores de estrés postraumático.

Costas Pericia medica Honorarios Aseguradora Incapacidad Accidente de trabajo Rechazo de demanda Art Ley 24.557 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

Américo Andrés González.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 5 de mayo de 2017 (al subir una bobina de cableado a la caja de una camioneta mientras prestaba servicios para Sialar Seguridad S.A.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Américo Andrés González contra Federación Patronal Seguros S.A., imponiéndose las costas en el orden causado y las comunes por mitades; asimismo se regularon honorarios por las sumas indicadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "…el perito médico encomendada al Dr. Carlos Alfredo Paurici, quien informa que, al momento del examen, el actor no presentaba '... LIMITACIONES FUNCIONALES, NI SIGNOS CLÍNICOS NI ELECTROMIOGRÁFICOS DE IRRITACIÓN RADICULAR AGUDA QUE GENEREN INCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 24.557 Y EL CRITERIO DEL PERITO. QUE PRESENTA PATOLOGÍA DE BASE DE TIPO CRÓNICO, DEGENERATIVO Y EVOLUTIVO Y GRADO LEVE, NO VINCULABLE CAUSAL NI CONCAUSALMENTE CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA ... ALTERACIONES EN LAS ESFERAS COGNITIVAS, AFECTIVAS, SENSOPERCEPTIVAS, MNÉSICAS NI DE RELACIÓN, O TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD RELACIONABLES CON LOS HECHOS DENUNCIADOS. QUE NO PRESENTA INDICADORES DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICOS O CAMBIOS EN LA PERSONALIDAD RELACIONABLES CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA. QUE CABE DESTACAR QUE LOS HECHOS DESCRIPTOS EN LA DEMANDA NO TIENEN ENTIDAD PSICOTRAUMÁTICA SUFICIENTE PARA GENERAR UN ESTRÉS POSTRAUMÁTICO CONFORME LO REFERIDO “UT SUPRA”...'"
- "En esta inteligencia, considero que las impugnaciones formuladas por el accionante no logran conmover los fundamentos expuestos por el galeno tanto en la pericia original como al momento de responder las impugnaciones deducidas, toda vez que, como quedó dicho, todo lo informado por el experto encuentra su respaldo en los estudios complementarios solicitados, habiéndose desarrollado una explicación adecuada del estado general (físico y psíquico) que presentaba el trabajador al momento de la evaluación. Por lo tanto, toda vez que el informe pericial se encuentra debidamente fundado y que las cuestiones allí vertidas son propias y atinentes a la especialidad del perito designado, las impugnaciones deducidas por la parte actora serán desestimadas y estaré a las conclusiones de la experticia producida en la etapa de conocimiento. Así decido."
- "En definitiva, atento que la pericia médica no indica incapacidad psicofísica alguna, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible ... Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."
- Otros pronunciamientos relevantes: se desestimó el planteo de la demandada vinculado a la ausencia de denuncia ante la ART, por entender que la denuncia no constituye condición procesal para el acceso a la vía judicial; se rechazaron las impugnaciones actorales a la pericia por carecer de elementos para desvirtuar el informe pericial.
- Costas y honorarios fijados en la parte resolutiva: costas en el orden causado y comunes por mitades; honorarios del actora $5.640.000,00; de la demandada $6.374.000,00; del perito Dr. Paurici $1.600.000,00 (más IVA si corresponde).

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