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BARRIENTOS, JAVIER EMANUEL c/ VILLEGAS, ADALBERTO OMAR Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos salariales contra dos presuntos empleadores; el Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo laboral y aplicó la presunción del art. 57 LCT solo de modo restringido. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios en 9 UMAs (actor) y 10 UMAs (cada demandado).

Costas Honorarios Presuncion Juicio laboral Intimacion fehaciente Despido Uma Registracion Art. 57 lct Prueba del vinculo


¿Quién es el actor?

Barrientos, Javier Emanuel.
- Demandados: Villegas, Adalberto Omar y Marra, Rita María Andrea.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos salariales e indemnizatorios por despido, registración del vínculo (art. 80 L.C.T.) y demás accesorios; se intimó fehacientemente y se reclamó registración y pago de indemnizaciones derivados de un despido verbal del 10/06/2019.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por despido incoada por Barrientos contra Villegas y Marra por no acreditarse la relación laboral invocada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios (actor 9 UMAs; Villegas y Marra 10 UMAs cada uno).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo): 1) "En síntesis, de lo informado resulta que las piezas postales mediante las cuales el accionante intima a los codemandados -CD N° 998238009 y CD N° 998237992 fueron debidamente notificadas en fecha 19/06/2019. La CD N° 011172942 de fecha 03/07/2019 dirigida a la codemandada MARRA mediante la cual hace efectivo el apercibimiento, considerándose despedido fue notificada con fecha 10/07/2019." 2) "En consecuencia, considero que la actitud de los accionados a la intimación fehaciente cursada por el actor y la falta de justificación del silencio mantenido, torna aplicable la presunción que prevé el art. 57 de la LCT, sujeta esta afirmación a lo que resulte de la prueba respecto de la acreditación de la relación laboral invocada al inicio." 3) "Al respecto, incurría al actor la prueba de ello (conf. Art. 377 CPCCN) y lo cierto es que no acompañó en autos elementos que permitieran visualizar o entender la existencia de una relación subordinada con los demandados que mereciera el carácter de laboral y, en virtud de dicha orfandad probatoria, corresponde rechazar la presente demanda."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el pronunciamiento es de la Jueza de primera instancia que resolvió sobre la base de la valoración probatoria.

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