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ACUÑA, MARIA CRISTINA c/ ECOTECNA SA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y múltiples rubros laborales derivados de su registración deficiente y horas extras. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Ecotecna S.A. y al Consorcio a pagar $1.196.926,05 más intereses, por reconocer antigüedad desde 01/09/2019, la categoría Coordinadora “A” y horas extraordinarias habituales.

Responsabilidad solidaria Antiguedad Despido sin causa Certificado de trabajo Horas extraordinarias Art. 80 lct Multa ley 25.323 Cct 281/96 Indemnizaciones lct Consignacion salarial


¿Quién es el actor?

María Cristina Acuña.
- Demandados: Ecotecna S.A. y Consorcio de Propietarios Edificio Calle Ingeniero Butty 275.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de antigüedad y continuidad de relación laboral previa (con Loncon S.A.), categorización como Coordinadora “A”, diferencias salariales, horas extraordinarias, indemnizaciones por despido sin causa, multas legales, entrega de certificados de trabajo y otros rubros.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a ECOTECNA S.A. y al CONSORCIO a pagar a María Cristina Acuña la suma de $1.196.926,05 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses correspondientes; se condenó a entregar los certificados de trabajo en el plazo fijado; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios. Asimismo, se reconoció la antigüedad desde el 01/09/2019, la categoría Coordinadora “A”, la jornada hasta las 17:00 con horas extras habituales y se admitieron las multas e incrementos aplicables (art. 1 y 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, DNU 34/2019), rechazándose agravamientos por conducta maliciosa o art.132 bis y pretensiones contra personas no demandadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Por consiguiente, al momento de la extinción del vínculo, la trabajadora no se encontraba transitando el período de prueba invocado por Ecotecna S.A., por lo que la decisión extintiva debe ser considerada como un despido sin causa en los términos del art. 245 de la LCT." "En este contexto, considero acreditado que María Cristina Acuña se encontraba prestando servicios para Loncon S.A. en el establecimiento de Ingeniero Butty 275 con anterioridad al 09/04/2021 y que continuó allí, sin solución material de continuidad, al producirse el reemplazo de aquella empresa por Ecotecna S.A." "En tales condiciones, considero acreditado que la actora cumplió, desde septiembre de 2019, una jornada de lunes a viernes de 05:00 a 17:00 horas, esto es, doce horas diarias, lo que importaba la realización de cuatro horas extraordinarias por día, equivalentes a veinte horas semanales y ochenta horas mensuales, conforme la modalidad de cálculo empleada en autos." "Del mismo modo, corresponde admitir el incremento indemnizatorio previsto en el DNU 34/2019 y sus sucesivas prórrogas, vigente al momento de la extinción." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión es del Juzgado en forma unipersonal.)

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