Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARABAJAL, NICOLÁS OSVALDO s/ROBO DAMNIFICADO: HERNANDEZ, ZAHIRA ANASTASIA
Proceso abreviado seguido por Fiscalía por hechos de robo en grado de tentativa y hurto contra Nicolás Osvaldo Carabajal. La Cámara (Tribunal Oral N°12, integración unipersonal) condenó a Carabajal a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, lo declaró reincidente y fijó vencimiento de la pena el 16 de diciembre de 2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General N°12, representada por el auxiliar fiscal Dr. Joaquín Buitrago, que solicitó el procedimiento de juicio abreviado conforme art. 431 bis del Código Procesal Penal.
Demandado: Nicolás Osvaldo Carabajal (DNI 37.259.619).
Objeto: Enjuiciamiento y condena por el delito de robo en grado de tentativa (causa N° 62667/2025) y por hurto (causa N° 36640/2026), en concurso real y en distinta participación (autor y coautor).
Decisión: Se condenó a Nicolás Osvaldo Carabajal a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por robo en grado de tentativa (causa N° 62667/2025), en concurso real con hurto en calidad de coautor (causa N° 36640/2026); se lo declaró reincidente respecto de la condena del 18/09/2023; se fijó que la pena vencerá el 16/12/2026 y que la caducidad registral operará el 16/12/2036; se lo intimó al pago de $4.700 por tasa de justicia y se ordenaron las notificaciones pertinentes (víctimas y partes). La decisión surge de un acuerdo de juicio abreviado homologado por el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes transcritos):
"La acusación pública pidió que se condene a la persona acusada a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa, en concurso real con el delito de hurto, en calidad de coautor..." (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 162 y 164 CP; y 531 del CPP).
"En este apartado debo destacar que no cuento con facultades legales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado al que han arribado las partes sólo por el examen de la pena pactada y que tampoco es posible imponer una sanción superior a la convenida (artículo 431 bis, inciso 5°, 'in fine', del Código Procesal Penal de la Nación). La actividad jurisdiccional está reducida en estos casos a controlar que la pena consensuada sea legal..."
"Por lo tanto, antes de cometer los hechos que aquí se juzgan, Carabajal ya registraba condenas firmes a penas privativas de libertad y había cumplido –efectivamente
- pena de prisión. No ha transcurrido, desde el agotamiento de la sanción anterior hasta los nuevos hechos, el plazo mínimo de cinco años previsto por el artículo 50 del Código Penal... En consecuencia, corresponde declarar reincidente a Nicolás Osvaldo Carabajal, de conformidad con lo solicitado por las partes."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es de integración unipersonal del juez.
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