Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, ALDANA FABIANA s/HURTO DAMNIFICADO: FERRARO, MARIA
Juicio por hurto en grado de tentativa contra una mujer por hechos en local “Zara” del Shopping Alcorta. El Tribunal Oral N°5 condenó a Aldana Fabiana Ramírez a un mes y quince días de prisión de ejecución en suspenso y, unificando con otra causa, a una pena única de tres meses y quince días en suspenso; además impuso obligaciones accesorias por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Fabio Aníbal Moyano (acusación) y la parte querellante/afectada materialmente, el comercio “Zara” (interés de la víctima).
Demandado: Aldana Fabiana Ramírez (DNI N°43.054.717).
Objeto: Se le imputó intento de apoderamiento de prendas y productos del comercio “Zara” (hurto en grado de tentativa) ocurrido el 28/11/2024 en el Shopping Alcorta, por artículos cuyo ticket totalizaba $421.940.
Decisión: Se condenó a Aldana Fabiana Ramírez a la pena de un mes y quince días de prisión de ejecución en suspenso y costas por hurto en grado de tentativa; se unificó dicha condena con otra previa (causa N°7847‑P, sentencia de 18/6/2025) para imponer una pena única de tres meses y quince días de prisión de ejecución en suspenso, imponer obligaciones por dos años (fijar residencia y control del Patronato; abstenerse de concurrir a los shoppings Unicenter y Alcorta) y declarar la pena no pronunciada el 15/9/2030 con caducidad registral el 15/9/2036. (La descripción y alcance de la decisión respeta literal y exclusivamente lo dispuesto en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Aldana Fabiana Ramírez en el evento... Todos estos elementos, ponderados de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P, conforman un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de Aldana Fabiana Ramírez en el evento."
"Comparto parcialmente la calificación escogida por el Sr. Auxiliar Fiscal, en tanto entiendo que la sustracción no logró consumarse... constituyen pautas objetivas que permiten presumir, fundadamente, que no ha podido disponer efectivamente de aquéllos (art. 42 del Código Penal)."
"Por todo lo expuesto, en función de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, estimo que debe imponerse a Aldana Fabiana Ramírez la pena de un mes y quince días de prisión por ser autora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa. La sanción se deja en suspenso (art.26 del C.P.)"
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución consignada es la decisión definitiva del Tribunal.
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