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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MIÑO, ADRIAN ENRIQUE s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso de la defensa por mayoría al considerar que la decisión apelada estuvo debidamente fundada y no incurrió en arbitrariedad.

Arbitrariedad Casacion Fundamentacion Denegatoria Servicio penitenciario federal Penal Ejecucion penal Regimen preparatorio para la liberacion Tribunal de ejecucion Art. 56 quater ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública coadyuvante Mercedes García Fages, en representación del condenado Adrián Enrique Miño, recurrente. Demandado: La resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de Rosario que rechazó la incorporación de Miño a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación; intervino en la instancia la Fiscalía (Fiscal General Raúl O. Pleé). Objeto: Recurso de casación contra la denegatoria de incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660, según reforma de la Ley 27.375). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)." "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344, 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), todo lo cual no se advierte en la especie." Voto en disidencia (relevante): "Sellada la suerte del remedio en trato, sólo habré de dejar sentada brevemente mi disidencia, toda vez que en el presente caso el Tribunal, apoyó sus argumentos en apreciaciones vinculadas a lo informado por el área de psicología, cuestiones subjetivas que a mi criterio no pueden sustentar la denegatoria del instituto en cuestión, por lo que la decisión carece de fundamentación suficiente en los términos del artículo 123 del CPPN, pues se limitó a reseñar algunos aspectos de los informes provenientes del Servicio Penitenciario Federal, sin efectuar una valoración integral de su contenido." (voto de la Dra. Ledesma, en disidencia).

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