Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MOLINA, YANINA PAOLA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal por la inadmisión previa del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el fiscal, sin costas, por no cumplirse los recaudos legales y no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución previa de la Sala II que declaró inadmisible el recurso de casación (parte recurrida/artes. 456, 470 y 471 CPPN citados).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que había declarado inadmisible el recurso de casación; se pretende habilitar la vía extraordinaria por alegada arbitrariedad y violaciones de derechos procesales (debido proceso y derecho de defensa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, ordenando su registro, notificación y remisión al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que considero que el acusador público no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado.
Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).
En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha acreditado tampoco en este caso."
- Votos en disidencia: El juez Guillermo J. Yacobucci votó en sentido contrario, considerando que "corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal" pues entendía que estaban planteadas cuestiones federales relativas a "vulneración al debido proceso, derecho de defensa en juicio y arbitrariedad de la sentencia" que habilitaban la vía extraordinaria; ese voto quedó en minoría.
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