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Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE A.F.I.P. Y OTRO DENUNCIADO: BENSO, HIPÓLITO NAZARENO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella ARCA‑DGA interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que había hecho lugar a las casaciones y dispuesto el sobreseimiento de varios imputados. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por incumplimiento de los requisitos legales y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Sobreseimiento Plazo razonable Penal Ley 48 Camara federal de casacion penal Acordada 4/07


- Actor (quien recurre): Querella ARCA–DGA.
- Demandado / objeto de la impugnación: Se impugna la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución del 10/6/2026 que hizo lugar a recursos de casación y dispuso el sobreseimiento de varios imputados respecto de la afectación del plazo razonable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la decisión que anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Rosario y dispuso el sobreseimiento de diversos imputados (entre ellos Hipólito Benso y otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la querella ARCA‑DGA, sin costas, y ordenó su registración, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado. Además, la parte no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)." "En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante tampoco ha acreditado en este caso."
- No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Sala II integrada por los Dres. Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar (fecha de la resolución: 15/09/2026). Se ordenó además remitir al tribunal de origen mediante pase digital.

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