Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HORMACHEA, PABLO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Incidente por recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Hormachea; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales, sin costas. La Sala señaló que no se acreditaron los requisitos de la ley 48 ni de la Acordada 4/2007.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial que actúa en nombre de Pablo Hormachea (recurrente).
Demandado: Contra la resolución previa de la Sala (y en el trámite se corrió traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, que dictaminó no hacer lugar).
Objeto: Se impugna la resolución del 14 de julio que rechazó el recurso interpuesto por la defensa; se solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con expresa imposición de "SIN COSTAS".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"1°) Que, esta sala con fecha 14 de julio ppdo. resolvió: 'RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN) (cfr. reg. n° 876/26). Contra dicha resolución, habiendo sido manifestada in pauperis la voluntad recursiva, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario, del cual se corrió el correspondiente traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó que no se haga lugar al remedio intentado.'
"2°) Que, la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo)."
De ese análisis la Sala concluyó: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, SIN COSTAS (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto provisto.
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