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Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CORAITE , NESTOR FABIAN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de Néstor Fabián Coraite impugnó el rechazo de su pedido de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, entendiendo que la resolución de la jueza de ejecución estuvo suficientemente motivada y no incurrió en arbitrariedad.

Arbitrariedad Motivacion Conducta ejemplar Libertad condicional Tratamiento penitenciario Consejo correccional Ejecucion penal Casacion penal Ley 24.660 Retrotraido a socializacion


- Actor (quién recurre): Defensa pública oficial a cargo del Dr. Enrique M. Comellas, en representación de Néstor Fabián Coraite.
- Demandado (contra quién se recurre): El tribunal de ejecución penal (jueza de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín) y, en la causa, los informes del Consejo Correccional/Unidad y el equipo interdisciplinario.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2026 que rechazó, de momento, la concesión de la libertad condicional solicitada por Coraite.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Que, del examen realizado supra no se advierte que el a quo haya incurrido en inobservancia de las normas, falta de motivación o arbitrariedad, todo lo que ha resuelto conforme al derecho vigente y valorado razonablemente los informes presentados.”
- “En efecto; la pretensa contradicción señalada por la esforzada defensa no se vislumbra al ingresar al análisis concreto de los informes penitenciarios y la resolución impugnada.”
- “La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).”
- “En definitiva, se revelan pertinentes los fundamentos esgrimidos por el a quo conforme los parámetros de la Ley nº 24.660, trasuntando los agravios defensistas tan sólo en una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).”
- Votos: el voto que abre (Dr. Alejandro W. Slokar) propone el rechazo con fundamento en adecuada valoración de informes criminológicos y ausencia de arbitrariedad; la Dra. Angela E. Ledesma y el Dr. Guillermo J. Yacobucci adhieren “en lo sustancial” y “por coincidir en lo sustancial”, respectivamente. No hubo disidencia.
- Hechos y datos temporales relevantes: condena a 10 años de prisión (sentencia 29/12/2020); en fecha 5/2/2024 se redujeron 9 meses los plazos de progresividad; la pena vencerá el 23/01/2028; solicitud de libertad condicional iniciada el 23/12/2025; la resolución de rechazo dictada el 4/05/2026; firma del acuerdo el 15/09/2026.
- Consideraciones probatorias principales: el Consejo Correccional y los informes (psicológico, criminológico, equipo interdisciplinario) concluyeron negativamente por retroceso de fase a socialización (retrotraído el 28/07/2025), entrevistas psicológicas que evidenciaron “poco permeable a las intervenciones” y aspectos que requieren profundización en tratamiento; por ello el tribunal de mérito razonó la imposibilidad de conceder el beneficio en ese estado. La Cámara entendió que tales motivaciones son suficientes y no configuran arbitrariedad.

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