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Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: VENCHIARUTTI, MARIA CAROLINA IMPUTADO: CENTORBI, ALEJANDRO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial contra el rechazo del recurso de casación. No se impusieron costas.

Recurso extraordinario Costas Casacion Inadmisibilidad Ley 48 Defensa publica oficial Acordada 4/2007 Arts. 14 y 15 ley 48 Cpsn/cpp Sala ii camara federal de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial, en representación vinculada al recurso. Demandado: Contra la resolución previa de la Sala/tribunal de origen relativa al rechazo del recurso de casación en la causa "CENTORBI, ALEJANDRO ALBERTO". Objeto: Admisibilidad de un recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación (reg. n° 879/26). Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que esta Sala con fecha 14 de junio ppdo., resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial; sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)” (reg. n° 879/26). Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario. 2°) Que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada. Por ello, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, SIN COSTAS (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la resolución fue dictada por el juez Alejandro W. Slokar en actuación unipersonal.

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