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Legajo Nº 24 - IMPUTADO: GARCIA SANTANA, LEURY DANIEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Solicitud de prórroga de prisión preventiva en legajo por Leury Daniel García Santana; la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio garantizar el inicio del debate el 24/02/2027 e imprimir celeridad en su desarrollo mediante herramientas tecnológicas.

Celeridad procesal Medidas cautelares Camara federal de casacion penal Prorroga prision preventiva Herramientas tecnologicas Inicio de debate Ley 24.390 Toma de nota Tribunal oral federal nro.7 Leury daniel garcia santana


¿Quién es el actor?

Expediente caratulado "García Santana, Leury Daniel s/ legajo de prórroga de prisión preventiva" (interés del procesado y/o recurrente respecto de la prórroga).
- Demandado / autoridad apelada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 (decisión que prorrogó las prisiones preventivas de los imputados).
- Objeto de la demanda: Revisión de las prórrogas de prisión preventiva de los procesados José David Blanco Ron, Dilianny Encarnación Bocio, Jorge Miguel Pimentel Mambrú y Leury Daniel García Santana; análisis de la procedencia de la prórroga por seis (6) meses y fijación de fecha de inicio del debate oral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas por el tribunal de grado y encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate en la fecha fijada (24 de febrero de 2027) e imprima celeridad a su desarrollo. Asimismo ordenó que se registre, comunique al a quo y se cumplan las anotaciones ordenadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 de esta Ciudad resolvió: 'I.
- PRORROGAR por el término de SEIS (6) MESES la prisión preventiva de los procesados José David Blanco Ron, Dilianny Encarnación Bocio, Jorge Miguel Pimentel Mambrú y Leury Daniel García Santana, a partir del día 7 de septiembre del corriente año, o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero (arts. 1° de la Ley 24.390, 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210 inc. ‘k’, 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)'." "En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado el inicio del debate oral en estas actuaciones para el día 24 de febrero de 2027 (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha fijada e imprima celeridad a su desarrollo." "Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I.
- TOMAR NOTA de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas. II.
- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha fijada, y una vez comenzado imprima celeridad a su desarrollo. Regístrese, comuníquese, hágase saber lo aquí resuelto al a quo mediante oficio de estilo y, cúmplase con las anotaciones ordenadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y firmada por los Dres. Yacobucci, Ledesma y Slokar.

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