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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GREGORUTTI, GUILLERMO ABEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia de juicio abreviado por cultivo de cannabis; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la validez formal del acuerdo y la motivación de la sentencia primaria.

Valoracion de la prueba Inadmisibilidad Reprocann Conformidad del imputado Juicio abreviado Casacion penal Cultivo de cannabis Reserva del caso federal Ley 23.737 Penas acordadas

Actor: Defensa particular de Guillermo Abel Gregorutti y Carina Viviana Encina (recurrentes). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal del Departamento Judicial Dolores (posteriormente remitida a la Justicia Federal/Tribunal Oral Federal de Mar del Plata). Objeto de la demanda: Impugnación mediante recurso de casación de la sentencia de juicio abreviado que condenó a Gregorutti y Encina por siembra o cultivo de plantas con efectos estupefacientes (Ley 23.737), con penas acordadas en juicio abreviado (para Gregorutti: cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades; para Encina: cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades). Se alegó falta de motivación, valoración errónea de la prueba (finalidad medicinal, autorizaciones REPROCANN, ausencia de tráfico/comercialización, falta de lesividad) y vicios en el control del acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal (art. 14 ley 48). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese sentido, en los acuerdos celebrados el 7 de mayo de 2025, Gregorutti y Encina, asistidos por el mismo defensor que dedujo la presente impugnación, prestaron conformidad con las respectivas requisitorias de elevación a juicio, la calificación legal atribuida y las penas solicitadas por el fiscal —cuatro años y cuatro meses de prisión para Gregorutti y cuatro años para Encina— y aceptaron las piezas incorporadas a las actuaciones, dejando de lado las oposiciones que se hubieran formulado. Asimismo, el 11 de junio de 2025, el juez mantuvo audiencia con ambos imputados, les explicó los alcances y consecuencias del procedimiento escogido y éstos manifestaron comprenderlos plenamente. Luego de la lectura de los respectivos acuerdos, los ratificaron en todos sus términos y prestaron expresa conformidad con la calificación legal y las penas convenidas." "Ahora bien, aun cuando la defensa calificó el acuerdo como inválido y cuestionó el control efectuado en el marco del juicio abreviado, no individualizó vicio alguno que hubiera afectado la voluntad de Gregorutti o Encina al prestar su conformidad, ni señaló un apartamiento entre lo convenido por las partes y lo finalmente resuelto. Por el contrario, los argumentos desarrollados se dirigen, en lo sustancial, a controvertir la valoración del material probatorio efectuada por el tribunal sentenciante y la subsunción jurídica del hecho, particularmente en cuanto a la finalidad medicinal del cultivo, el alcance de las autorizaciones del REPROCANN, la ausencia de comercialización y la pretendida falta de lesividad de la conducta." "Por todo lo expuesto, cabe concluir que la impugnación intentada no logra demostrar la arbitrariedad alegada ni defectos de fundamentación de entidad suficiente para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, por lo que no corresponde habilitar la intervención de esta Cámara." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Sala I (voto unipersonal del Juez Diego G. Barroetaveña en función de la admisibilidad).

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