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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MAYDANA , JUAN MANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Manuel Maydana declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala I sostuvo que el recurso no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y que no se advierte debate de una cuestión federal que justifique su procedencia.

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¿Quién es el actor?

Juan Manuel Maydana, por su defensa particular (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (impugnación contra pronunciamiento anterior); el Ministerio Público Fiscal intervino y propuso la inadmisibilidad.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución previa que había declarado inadmisible el recurso de casación y ordenado medidas respecto de la salud del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Juan Manuel Maydana, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." (Señálase que no existieron votos en disidencia; los tres jueces adhirieron a la declaración de inadmisibilidad y a la imposición de costas.)

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