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Legajo Nº 52 - IMPUTADO: NAVARRO QUISPE , IVAN ARTURO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Iván Arturo Navarro Quispe interpuso recurso de casación por la prescripción de la pena de multa impuesta en la sentencia condenatoria. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por mayoría.

Costas Casacion Multa Prescripcion Remision Anulacion Camara federal de casacion penal Pena conjunta Art. 65 cp Art. 501 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa de Iván Arturo Navarro Quispe (Defensor Público / defensa particular en la instancia).

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1° de la Capital Federal (tribunal de ejecución que rechazó la prescripción).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación impugnando el rechazo de la prescripción de la pena de multa (art. 65 inc. 4° CP) aplicada junto con pena de prisión; se solicitó declarar prescrita la multa y eximir de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Iván Arturo Navarro Quispe, sin costas; se anuló la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en las particulares circunstancias de la especie, habrá de disentir con la solución que postula el distinguido colega que inaugura el acuerdo respecto de los planteos defensistas contra la pieza sentencial. Así es, cabe receptar el reclamo impugnaticio formulado por la defensa de Iván Arturo Navarro Quispe en relación con la prescripción de la pena de multa." "Por lo expuesto, se propicia al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Iván Arturo Navarro Quispe, sin costas, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN)." (Adhesión de la Dra. Ledesma) "Conforme los términos de la controversia planteada por el recurrente, adhiero en lo sustancial a las consideraciones expuestas por el Dr. Slokar. Cabe destacar que el artículo 65, inc. 4 del CP, fija con claridad el término de prescripción de la pena de multa, resultando arbitrario la fijación de un plazo mayor y/o diferente al establecido por el Legislador."
- Disidencia relevante: El voto del Dr. Yacobucci propuso rechazar el recurso —señalando que, por tratarse de penas impuestas en forma conjunta, el cómputo de la prescripción debía regirse por la pena de mayor duración (prisión) y que la multa no estaba prescrita—, pero dicha propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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