Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: TONINELLI, ANGEL RUBEN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la casación que hizo lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó a Ángel Rubén Toninelli. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los recaudos legales y ausencia de cuestión federal a debatir, y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente extraordinario).
¿A quién se demanda?
Ángel Rubén Toninelli (beneficiario de la casación y sobreseimiento).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala que, por mayoría, casó la resolución recurrida, hizo lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó a Toninelli respecto de los hechos objeto del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó su registro, notificación, comunicación conforme Ac. CSJN N°10/2025 y remisión al tribunal de origen. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)– (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
2) "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
3) "Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos: El acuerdo fue adoptado por los jueces Petrone, Barroetaveña y Slokar; no consta disidencia.
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