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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: AVALOS, DAMIAN EMANUEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Damián Emanuel Ávalos impugnó la denegatoria de su incorporación al régimen preparatorio para la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó firme la decisión de grado por carecer el recurso de agravio fundado que conmueva la valoración probatoria.

Costas Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Damián Emanuel Ávalos (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación de Ávalos al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater, Ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Damián Emanuel Ávalos, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Si bien la impugnación ha sido interpuesta en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN). En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." "V. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal." "De adverso a lo sostenido en su recurso, en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."
- Votos: Votaron por la inadmisibilidad los Dres. Petrone y Barroetaveña; el Dr. Slokar adhirió en lo sustancial, señalando que prima facie correspondería sustanciar el recurso según art. 465 bis, pero no alcanzó a modificar la suerte del remedio (adhesión mayoritaria; no hubo disidencia formal que cambie lo resuelto).

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