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Recurso Queja Nº 12 - IMPUTADO: TORALES BENÍTEZ, RUBÉN s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa del condenado impugnó la resolución del Tribunal Oral Federal de Posadas sobre el cómputo de pena y la improcedencia de compensación cualitativa. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, ordenando recaratular como recurso de casación y remitir las actuaciones para asignación de CFC.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial que representa a Rubén Torales Benítez (Dr. Mariano Romero señalado en la resolución impugnada).

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral Federal de Posadas (actuó como autoridad cuyas decisiones se impugnan).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento que informó sobre el cómputo de pena (practicado por Secretaría en forma aritmética) y declaró que no correspondía aplicar criterios de compensación cualitativa ni disponer la ejecución condicional de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Posadas. Se ordenó recaratular como recurso de casación, emplazar a las partes en los términos de los arts. 453, 464 y 465 del CPPN y remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignar el correspondiente CFC.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." "En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de queja deducido y CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Posadas resolvió 'I. HACER SABER a la defensa técnica, Dr. Mariano Romero, que el cómputo de pena de Rubén Torales Benítez fue practicado por Secretaría en forma aritmética, considerando el tiempo privado de su libertad, conforme lo establece el art. 493 del CPPN, no correspondiendo aplicar criterios de compensación cualitativa ni disponer la ejecución condicional de la pena, por las razones expuestas en los considerandos'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión transcripta es la que resolvió la Sala II por mayoría.

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