Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MERCEDES DE JESUS, GODOY s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de prisión preventiva solicitada respecto de Mercedes de Jesús Godoy. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y ordenó informar al tribunal de origen para que cumpla de inmediato lo dispuesto por la Ley 24390, en su redacción por Ley 25430.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (autor de la resolución de prórroga) / intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en control de la medida.
- Demandado / afectado: Mercedes de Jesús Godoy (imputada, detenida).
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva respecto de Mercedes de Jesús Godoy por seis meses a partir del 11/06/2026 o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, y ordenó hacer saber al tribunal de origen que deberá en lo sucesivo dar inmediato cumplimiento a lo previsto en la Ley 24390, según la modificación de la Ley 25430.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 28 de septiembre del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto del nombrado, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."
"Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente y, en atención al tiempo transcurrido desde el vencimiento de la prisión preventiva y la decisión traída a control (más de dos meses), corresponde hacer saber al tribunal de la instancia anterior que, en lo sucesivo, deberá dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 24390, según la modificación de la Ley 25430."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo consignado; la parte resolutiva está firmada por los jueces integrantes de la Sala I.
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