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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ACOSTA , BRIAN NAHUEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Solicitud de prórroga de prisión preventiva contra Brian Nahuel Acosta. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses a partir de su vencimiento y ordenó remitir la presente al tribunal de origen.

Medida cautelar Camara federal de casacion penal Prorroga de prision preventiva Ley 24.390 Ley 25.430 Registro y notificacion Toma de nota Tribunal oral federal n?2 san martin Pase digital Brian nahuel acosta


¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (solicitante/autor de la resolución de prórroga).
- Demandado / afectado: Brian Nahuel Acosta.
- Objeto de la medida: Prórroga de la prisión preventiva por seis (6) meses contados desde su vencimiento (art. 1° Ley 24.390, texto según Ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta a favor del Ministerio Público/tribunal de origen respecto de Brian Nahuel Acosta por el término de seis meses a partir de su vencimiento; ordenó registrarla, notificarla, comunicarla (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitirla al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. El 4 de septiembre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín resolvió: “(1). PRORROGAR la prisión preventiva de BRIAN NAHUEL ACOSTA por el término de seis (6) meses (a contar desde su vencimiento, que opera el 6 de septiembre de 2026) o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero (art. 1 de la ley 24.390, según ley 25.430)” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original)." "II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, habremos de tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Brian Nahuel Acosta, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento."
- Votos / disidencias: No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por los jueces Daniel A. Petrone, Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar.

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