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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: NIETO MORALES, ALBERTO EMMANUEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Pedido de prórroga de prisión preventiva sobre Alberto E. Nieto Morales por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses y ordenó al tribunal de origen dar inmediato cumplimiento a la comunicación prevista en el art. 1° in fine de la Ley 24390, en su reforma por la Ley 25430.

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- Actor (quién promueve): Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (mediante la decisión que dispuso la prórroga).
- Demandado/Imputado: Alberto Emmanuel Nieto Morales.
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Alberto Emmanuel Nieto Morales por el término de seis meses, a partir de su vencimiento, e hizo saber al tribunal de la instancia anterior que, en lo sucesivo, deberá dar inmediato cumplimiento a la comunicación prevista en el art. 1° in fine de la Ley 24390, según la modificación de la Ley 25430.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Alberto Emmanuel Nieto Morales, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento." "III. Sin perjuicio de lo expuesto y, en atención al tiempo transcurrido desde la decisión traída a control y su elevación a esta Cámara (casi un mes después) corresponde hacer saber al tribunal de la instancia anterior que, en lo sucesivo deberá dar inmediato cumplimiento a la comunicación prevista en el art. 1° in fine de la Ley 24390, según la modificación de la Ley 25430." Además, en el dispositivo: "TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva ... por el término de seis meses" y "HACER SABER al tribunal de la instancia anterior que, en lo sucesivo, deberá dar inmediato cumplimiento a la comunicación prevista en el art. 1° in fine de la Ley 24390, según la modificación de la Ley 25430."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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