Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: NN, NN Y OTRO IMPUTADO: BERINGUER, MARIANO s/LEGAJO DE CONTROL
Imputado Beringuer impugnó la prórroga de su prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al control, devolvió las actuaciones al tribunal de mérito y encomendó que solicite el alojamiento de Mariano Andrés Beringuer en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
¿Quién es el actor?
Mariano Andrés Beringuer (imputado).
- Demandado/Resolución impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que dispuso la prórroga de la prisión preventiva.
- Objeto de la demanda: control de la prórroga de la prisión preventiva y condiciones de alojamiento del detenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió devolver las actuaciones al tribunal de mérito para su debido control en virtud del art. 1° de la Ley 24390 y encomendó al tribunal de mérito que solicite el alojamiento de Mariano Andrés Beringuer en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. El 21 de agosto de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió -en lo que aquí interesa-: “(1). DISPONER LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE MARIANO ANDRÉS BERINGUER [...] POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES A PARTIR DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO -en función de la fecha de su detención
- (conf. arts. 1 y 3 de la ley 24.390 -según texto ley 25.430-, 319 del CPPN y 210, 220, 221 y 222 del CPPF)” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original)."
"III. Ahora bien, independientemente de haber transcurrido el plazo oportunamente dispuesto por el juez de primera instancia como duración de la prisión preventiva del imputado, así como también el de la prórroga dispuesta, deviene menester recordar que el art. 1° de la Ley 24390 dispone la elevación “al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor” de aquellas prórrogas que se disponen -de manera excepcional
- luego de transcurrido el plazo máximo de dos años previsto por la citada normativa para la duración de la prisión preventiva."
"Asimismo, toda vez que según surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100 Mariano Andrés Beringuer se encuentra alojado en la División Unidad Operativa Federal Tandil, habremos de encomendar al tribunal de mérito que solicite su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal (cfr. art. 1º Ley 20416 y resolución N° 357/2024 de esta Cámara y sus citas)."
No hubo voto en disidencia relevante en la parte resolutiva.
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