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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LEGLISE, GRABRIELA ALDANA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación contra la denegatoria de arresto domiciliario declarado abstracto por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara consideró que sobrevinieron circunstancias (condena firme y concesión de prisión domiciliaria por el tribunal oral) que tornaron abstracto el agravio y, por mayoría, declaró el recurso abstracto.

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¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Gabriela Aldana Leglise (interponiendo el recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público/fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (resistencia a la pretensión de arresto domiciliario).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán de la denegatoria de arresto domiciliario solicitada por Gabriela Aldana Leglise.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gabriela Aldana Leglise y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Corresponde señalar que, según jurisprudencia inveterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Fallos 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros). ... En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. causas ...)." "IV. Conforme se desprende de las constancias digitales del Sistema de Gestión Judicial LEX100 y lo resuelto por esta Sala el pasado 25 de agosto (Reg. 924/26), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, el día 3 de agosto del corriente año, en los términos del art. 431 bis de Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, en lo que aquí interesa, resolvió: '5º) CONDENAR a Gabriela Aldana LEGLISE [...] a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena, MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y COSTAS, por ser autora voluntaria y materialmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo, previsto por los artículos 5°
- inciso ‘c’
- y 11 -inciso ‘c’
- de la ley 23.737 (artículos 12, 29 -inciso 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal, 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); 6°) DISPONER, exclusivamente en el marco del presente caso, la PRISIÓN DOMICILIARIA de la interna Gabriela Aldana LEGLISE [...]'" Conclusión del Tribunal (transcripción): "Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR ABSTRACTO el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gabriela Aldana Leglise. Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 10/2025 de la CSJN) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." No hubo votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron a la solución.

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