Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CONSTANTINO, LUCIANO EMMANUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Luciano Emmanuel Constantino interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de adecuada fundamentación, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Luciano Emmanuel Constantino, en su carácter de recurrente.
Demandado: Contra la resolución que rechazó el recurso de casación (impugnación dirigida a la instancia que resolvió previamente), con traslado al representante del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Luciano Emmanuel Constantino.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Luciano Emmanuel Constantino; con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48, y 68, 69 y 257 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que el ... recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
"A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, el recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Votos: Los tres vocales (Slokar, Petrone y Barroetaveña) adhieren a declarar la inadmisibilidad; no surge disidencia.
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