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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: R., D. A. IMPUTADO: ZARI, SERGIO DOMINGO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública interpuso recurso extraordinario federal en favor de Sergio Domingo Zari contra la inadmisibilidad de la casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Sergio Domingo Zari y ordenó remitir la sentencia al tribunal de origen, con costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial en representación de Sergio Domingo Zari (recurrente). Demandado: Se cuestiona la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación; la impugnación se dirige ante la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación; la defensa invoca, entre otras cosas, la posibilidad de plantear cuestión federal y la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Sergio Domingo Zari y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen, con costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 68, 69 y 257 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del voto del Dr. Daniel Antonio Petrone (mayoría): "Habré de disentir respetuosamente con la propuesta del colega que inaugura el Acuerdo, Dr. Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Por lo demás, el recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Adhesión del Dr. Diego G. Barroetaveña (mayoría): "por compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por el magistrado que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Disidencia relevante (Dr. Alejandro W. Slokar): El juez Slokar, en el voto que abre el acuerdo, sostuvo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.

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