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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LEDESMA, JOSE EXEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de José Exequiel Ledesma interpuso recurso extraordinario federal por la reserva del caso federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por faltar los recaudos de la Ley 48 y de la Acordada 4/2007, y concedió las costas en la instancia.

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- Actor (recurrente): la defensa particular de José Exequiel Ledesma.
- Demandado / parte recurrida: Ministerio Público Fiscal (intervino y pidió la inadmisión).
- Objeto del recurso: admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra resolución previa que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, por voto mayoritario, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de José Exequiel Ledesma y condenó en costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." "Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Por lo demás, el recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y todos los votos adherieron a declarar la inadmisión.

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