Recurso Queja Nº 33 - IMPUTADO: GONZALEZ GLARIA , RUBEN s/COACCION (ART. 149 BIS), VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, EXTORSION, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, USURPACION DE AUTORIDAD (ART.246 INC.3), INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) y INFRACCION LEY 26.485
Recurso de queja interpuesto por la defensa contra el rechazo de una recusación al juez de primera instancia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, con costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular del imputado Rubén González Glaria (recurrente).
¿A quién se demanda?
Decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y, de modo indirecto, el juez federal del Juzgado de Primera Instancia de Posadas, Dr. José Luis Casals (objeto de la recusación).
- Objeto de la demanda: Recurso de queja deducido contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que "NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Dr. Maximiliano A. Rusconi" y que determinó que el Dr. Casals "deberá seguir entendiendo en la causa".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja deducido y dispuso costas, registración, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2º) Que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja deducido, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN)."
- Disidencia relevante: La Dra. Angela E. Ledesma expresó disidencia y sostuvo que "pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem. Ello, sin perjuicio de la solución que, en el caso, pudiera corresponder." Esta postura quedó en disidencia frente a la mayoría que declaró la queja inadmisible.
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