Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RIQUELME, FRANCISCO EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Control de la Cámara Federal de Casación sobre prórroga de prisión preventiva; tomó nota de la medida. La Cámara de Casación tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral Federal n.º 3 de Rosario y encomendó a dicho tribunal que fije fecha de debate e impulse su inicio y desarrollo con celeridad, mediante el uso de herramientas tecnológicas.
Actor: Legajo de control originado respecto de la prórroga de prisión preventiva; los imputados señalados (Francisco Ezequiel Riquelme, Fernando Ezequiel Cabaña, Alexis David Álvarez, Eduardo Gabriel Zalazar, Leonel Juan Zapata, Daira Yolanda Paiva y Valeria Lorena Casco) aparecen como afectados por la medida. Demandado: Tribunal de mérito (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de Rosario) que dispuso la prórroga de prisión preventiva. Objeto: Revisión/ control de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el tribunal de primera instancia, conforme al art. 1° de la ley 24.390 (según mod. por ley 25.430). Decisión: La Cámara Federal de Casación tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de Rosario y encomendó a aquél que fije fecha de audiencia de debate, garantizando su comienzo e imprimiendo celeridad a su desarrollo mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de Rosario resolvió 'I.
- PRORROGAR la prisión preventiva que vienen cumpliendo los imputados Francisco Ezequiel Riquelme, Fernando Ezequiel Cabaña, Alexis David Álvarez, Eduardo Gabriel Zalazar, Leonel Juan Zapata, Daira Yolanda Paiva y Valeria Lorena Casco, por el plazo de seis (6) meses, o hasta tanto finalice la audiencia de debate, lo que ocurra primero; a contar desde los respectivos vencimientos que operan el 17 y 20 de septiembre de 2026 (art. 1° de la ley 24.390
- según mod. ley 25.430-)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada encomendando al tribunal de mérito que fije fecha de audiencia de debate, y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
(No consta disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.)
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