Legajo Nº 7 - IMPUTADO: MORENO , ANGEL SEBASTIAN s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Solicitud de prórroga de prisión preventiva domiciliaria en legajo contra Ángel Sebastián Moreno. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta y encomendó al tribunal de mérito garantizar el inicio del debate el 26/11/2026 y acelerar su desarrollo mediante herramientas tecnológicas.
¿Quién es el actor?
Expediente referido a la prórroga de prisión preventiva a favor de Ángel Sebastián Moreno.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (resolución apelada registrada en el legajo).
- Objeto de la demanda: Prórroga de la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria dispuesta por el tribunal de mérito hasta el 24/12/2026 o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, y la posterior comunicación a la CFCP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta y encomendó al tribunal de mérito que, con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y que, una vez iniciado, imprima celeridad a su desarrollo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado audiencia de juicio para el día 26 de noviembre de 2026 (cfr. cuanto surge de la resolución en estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de mérito que con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y que una vez iniciado, imprima celeridad a su desarrollo."
"Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I.
- TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta. II.
- ENCOMENDAR al tribunal de mérito que con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y que una vez iniciado, imprima celeridad a su desarrollo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.
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