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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROCHA, CARLOS ALBERTO s/HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 BIS 1° PARR. CONF. LEY 27347) VICTIMA: BARBERAN, FRANCO DANIEL Y OTRO

La defensa de Carlos Alberto Rocha interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio culposo agravado y conducción bajo efectos de estupefacientes. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la casación y confirmó la resolución del Tribunal Oral N°21, por entender que la valoración de la prueba y la congruencia de la imputación fueron razonadas y no arbitrarias.

Costas Casacion Valoracion de la prueba Conduccion imprudente Congruencia Estupefacientes Camara nacional de casacion Homicidio culposo agravado Concurrencia de riesgos Tribunal oral n?21


¿Quién es el actor?

Defensa pública en representación de Carlos Alberto Rocha (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°21 (y, en sustancia, la Fiscalía/parte acusadora en tanto sostenía la imputación).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la sentencia condenatoria que condenó a Carlos Alberto Rocha a 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación para conducir por 5 años por homicidio culposo agravado por conducción imprudente bajo efectos de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden de ideas, cabe puntualizar también que la parte recurrente no mencionó, en definitiva, las pruebas de cuya producción se hubiese visto privada en relación con los elementos del alegato y de la sentencia señalados como sorpresivos; tampoco, cuál habría sido el eventual mérito de tales pruebas para la decisión de la causa." "De esta manera, no se advierte cuál sería el perjuicio concreto que habría sufrido el impugnante, en la medida en que no se han introducido circunstancias distintas que pudiesen haber cambiado la hipótesis fáctica de la acusación respecto del hecho que se tuvo por probado, ni tampoco se observa que tales circunstancias hubiesen significado un agravamiento de su encuadre legal." "Recapitulando, la defensa se quejó en su escrito recursivo de una valoración inadecuada del acervo probatorio pero no demostró aquello que alegó en tanto la decisión bajo escrutinio exhibe una adecuada y razonada valoración de la prueba reunida durante el debate conforme a las pautas de la sana crítica racional, al punto que, luego de una revisión de carácter amplio conforme a las premisas ya señaladas no permite advertir en el caso la arbitrariedad propugnada, y se logra apreciar con claridad que el juez del tribunal a quo ha emitido fundadamente su decisión en cuanto a la fijación de los hechos, y la atribución de responsabilidad al imputado Rocha (arts. 241 y 398, CPPN)."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; el juez Bruzzone redactó el voto principal, el juez Días adhirió "en lo sustancial" y el juez Jantus se abstuvo de votar por considerar innecesario emitir voto adicional.

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