GIL, MARTA LUCRECIA c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora (Marta L. Gil) demandó a ANSES solicitando reconocimiento de jubilación bajo el régimen de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546) y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora y declaró inconstitucionales varias previsiones reglamentarias que exigían cese definitivo o excluían servicios interinos.
¿Quién es el actor?
Gil, Marta Lucrecia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se reconozca el derecho de la actora a obtener el beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.018 y su modificatoria ley 27.546, y se declare la inconstitucionalidad de determinadas previsiones de la Resolución S.S.S. 10/2020 (y su modif. Res. 30/2023) que: a) exigen cese definitivo en el cargo; b) excluyen servicios desempeñados en carácter interino del cómputo de antigüedad; y c) distinguen funciones jurisdiccionales de auxiliares.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada vencida. La Cámara declaró el derecho de la actora a obtener el beneficio jubilatorio bajo la ley 24.018 (s/t ley 27.546) y declaró inconstitucionales el art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (mod. por ley 27.546), los incs. 1 a) y b) y 2 c) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 y el punto 2 inc. e) del Anexo I en cuanto exigen cese definitivo o excluyen servicios interinos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida y declarar el derecho de la actora a obtener el beneficio jubilatorio baja el amparo de la ley 24.018 (s/t 27.546) sin que obste para su otorgamiento la falta de aportes adicionales, los que en caso de verificarse deuda por tal concepto deberán ser solventados por la vía pertinente conforme lo establece la sentencia en crisis."
2) "De lo expuesto, se desprende que la reglamentación incorpora requisitos que la ley no dispone, apartándose de las facultades conferidas por el propio legislador, al solo efecto de que se establezcan aquellos pormenores necesarios para que su aplicación se torne operativa... Por lo señalado, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia anterior, con fundamento en que existe un exceso reglamentario al alterar la ley con excepciones reglamentarias contradictorias de los principios contenidos en la Constitución Nacional (arts. 14 y 28), y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del punto 1, incisos a) y b) del Anexo I de la Res. SSS 10/20, y que la actora se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen especial previsto en el anexo I de la ley 24.018 (s/t ley 27.546)."
3) "De lo expuesto, se desprende su inconstitucionalidad, como resultado del adecuado control de razonabilidad en relación a la letra de la ley y con el objeto de asegurar el fin de la norma... Por lo que, corresponde confirmar la sentencia en este punto, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 9, inc. b) de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución S.S.S. 10/2020 y declarar la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 30/2023. En cuanto requieren el cese definitivo en el ejercicio de su cargo."
- Disidencia: el señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile no suscribió la resolución (art. 3°, ley 23.482), por lo que existe la salvedad de no firma.
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