Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVARES, CLAUDIO RAMON Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: JOANNAZ , LAYLA MALENA
Las defensas de Claudio Ramón Álvarez y Richard Fernando Rivas Banegas interpusieron recursos de casación contra sus condenas por abuso sexual con acceso carnal agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó los recursos y confirmó la resolución condenatoria, considerando fundada la valoración de la prueba y desestimando los agravios y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.485.
Actor: La acusación pública (Ministerio Público Fiscal) y la querella en el proceso penal por violencia sexual; la víctima denunciante es L. M. J. Demandado: Claudio Ramón Álvarez y Richard Fernando Rivas Banegas (imputados y condenados en el juicio oral). Objeto: Recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia de condena por abuso sexual cometido con acceso carnal (uno por vía vaginal y otro por vía oral), agravado por haber sido perpetrado por dos personas; se cuestionó la valoración de la prueba, la determinación de la pena y, en uno de los escritos, la inconstitucionalidad de la ley 26.485. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de Álvarez y Rivas Banegas y, en consecuencia, confirmó la resolución impugnada; con costas (arts. 470 y 471 –a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la recurrente no puede prosperar, en general respecto de la descalificación de la ley 26.485, pues consta de meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de cualquier tipo de sustento y, por otra parte, no se ha establecido una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y los derechos fundamentales que alega vulnerados. En definitiva, no se ha puesto de resalto que la infracción constitucional denunciada pueda ser calificada de palmaria u ostensible en su afectación."
"En base a todo lo expuesto, cabe concluir que en la sentencia se ha llevado a cabo una fundada y razonada valoración de la prueba producida durante el debate, que evaluada de manera integral y conjunta, conforme a las pautas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, CPPN), permitió al a quo tener por corroborado el testimonio de la víctima y descartar la versión brindada por los acusados sin que se hubiese acreditado arbitrariedad en su argumentación (art. 123 y 404, inciso 2, este último a contrario sensu, ibídem), pues la hipótesis de condena escogida por el tribunal reúne claramente los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que las concurrentes hipótesis de descargo del imputado."
Sobre la incorporación por lectura y prueba indiciaria: "El art. 391, inc. 3, CPPN, permite la incorporación por lectura de las declaraciones testificales recibidas en la instrucción, entre otros supuestos, cuando quien las prestó no pudo ser hallado para hacer lo propio en el debate, como ocurrió en el sub examen... Dicha regla se ha cumplido en el caso."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo (Bruzzone fundamenta, Días adhiere y Jantus se abstiene de votar por entender innecesario emitir voto).
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