DE LA TORRE, GLADYS MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó reajustes previsionales de la PBU y diversos actos administrativos de ANSES; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo a la ANSES las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
DE LA TORRE, Gladys Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (redeterminación del haber inicial por aportes, actualización del componente PBU, pautas de movilidad aplicables entre 2020–2023, aplicación de decretos y leyes de movilidad, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada (en los términos del voto del Juez Picado), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en los fallos “Martinez” y “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"8vo.2) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609 y su periodo de movilidad, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
"12ro.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo A. Candisano Mera disintió parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo que se rechace dicho pedido por entender que la determinación de la forma de garantía de la movilidad corresponde al Poder Legislativo; sin embargo, esa postura quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.
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