DIETZ, SERGIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales reclamó el actor contra ANSES por “Reajustes varios”. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
DIETZ, Sergio Aníbal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber previsional (reajuste del haber inicial por aportes, actualización de la Prestación Básica Universal y otras cuestiones de movilidad y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida. (No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.)
- Fundamentos principales (textos extraídos del voto mayoritario):
"En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y disponer la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en autos “Elliff, Alberto José c/Anses s/ reajustes varios”."
"La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'. ... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio esbozado por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (señalada en el texto como "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña"). Su voto no integra la mayoría resolutiva.
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