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DIAZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y valoración de topes y pautas de movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo diversas soluciones del voto preopinante salvo que, respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, se adoptó el criterio del Dr. Picado; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Tasa pasiva Anses Liquidacion judicial Pbu Reajustes previsionales Topes previsionales Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Díaz, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU-, redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, cuestionamiento de topes y pautas de movilidad, intereses y constitucionalidad de normas como la ley 27.609, DNU 157/2018 y resoluciones de la SSS).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a este respecto a lo dispuesto en el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "8vo.1) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por el juez de grado. Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." "12do.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal." Disidencia relevante (identificada como tal): El Juez Leandro Sergio Picado expresó su desacuerdo únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 y sostuvo: "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (este criterio fue adoptado por la mayoría respecto de la cuestión de la ley 27.609).

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