BENITEZ, HUGO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y revisión de topes y movilidad sobre PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, con los alcances señalados en el voto del Juez Larriera.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, Hugo Cesar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de "Reajustes varios" de la prestación previsional (Prestación Básica Universal
- PBU), redeterminación del haber inicial, actualización por movilidad y cuestionamiento de topes máximos y normas (art. 9 inc. 3 ley 24.463; art. 3 DNU 157/2018), entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances según lo expuesto en el voto del Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por ello, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). La jueza Silvia M. Fariña no suscribió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada respecto a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo efectuado en sede administrativa, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina del precedente 'Quiroga', rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en el fallo 'Martinez', declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios."
"Por consiguiente, el rechazo del agravio planteado a este respecto se impone... En consecuencia, corresponde, al analizar la eventual confiscatoriedad del tope máximo, incrementar su valor conforme las pautas de movilidad establecidas en el precedente 'Martínez', confirmando a este respecto la resolución recurrida."
"Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña "no suscribe" la parte resolutiva; su voto en disidencia no obra suscripto en la parte resolutiva, por lo que la decisión que prevalece es la de la mayoría (Larriera y Amabile).
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