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AMAYA, SERGIO FABIAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amaya promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad por la demora en el otorgamiento de una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, impuso costas a la vencida y confirmó la regulación de honorarios fijada en 9 UMA en primera instancia y 2,7 UMA por la actuación en segunda instancia.

Honorarios profesionales Uma Agencia nacional de discapacidad Amparo por mora Pronto despacho Costas a la vencida Pension no contributiva por invalidez Ley 27.423 Cpccn art. 68 Camara federal de bahia blanca


¿Quién es el actor?

AMAYA, Sergio Fabián (amparista).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para obtener pronto despacho y resolución sobre la petición de pensión no contributiva por invalidez iniciada en junio de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 12/08/2026 que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas a la vencida y se confirmó la regulación de honorarios, fijándose además los emolumentos por la actuación en segunda instancia en 2,7 UMA ($281.394 más 40% por apoderado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración... el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece... teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de junio de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.313.172... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 27/08/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $393.951,6 (2,7 x $104.220 –Res. SGA 1930/2026
- = $281.394 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: No hay voto de mayoría en disidencia; se consigna que la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe (art. 3°, ley 23.482), sin que conste fundamentación disidente en el expediente.

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