MILLA, FACUNDO NOE c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para obtener pronto despacho sobre dictamen médico. El Juzgado Federal declaró la acción abstracta por haberse satisfecho el interés con el dictamen notificado posteriormente y condenó en costas a la SRT.
¿Quién es el actor?
Facundo Noe Milla.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) – Delegación de la Comisión Médica n°13.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa (art. 28 ley 19.549) para que la SRT se expida sobre el dictamen médico y emita el correspondiente acto administrativo en el expediente administrativo n° 188103/26, por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora administrativa; se impusieron las costas a la accionada; y se diferirá la regulación de honorarios hasta que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"De lo expuesto se desprende que la mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que en el caso estaría configurada por la demora en que habría incurrido la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación-Comisión Médica nº 13 (PEN), en resolver sobre la producción de la prueba en el expte. 188103/26 para la determinación de la incapacidad, circunstancia que se dio en ocasión del accidente de trabajo sufrido por el actor."
"Previo a todo, debemos recordar que el art. 7 de la mentada resolución dicta que: 'La Comisión Médica se encuentra facultada para disponer fundadamente la prórroga del plazo de SESENTA (60) días para resolver previsto en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con el objeto de producir la prueba ofrecida por las partes o dispuesta de oficio, así como las diligencias necesarias para esclarecer las cuestiones de hecho vinculadas al accidente de trabajo o enfermedad profesional. En todos los casos, la prórroga no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles y se concederá por única vez.' (El destacado es propio)."
"Esclarecido lo anterior, de las acreditaciones habidas en la causa no surge prórroga alguna dispuesta por la SRT, máxime teniendo en cuenta que la misma para poder ser utilizada debe encontrase debidamente fundada, por lo que resultaría forzado asumir que la misma se dispone automáticamente a favor de la SRT en tanto la ley 27.348 expresamente dispone que el plazo de 60 días es perentorio y que la prórroga aludida resulta ser de carácter excepcional."
"No obstante, atendiendo a las circunstancias actuales, y teniendo que el interés perseguido por este amparo ha quedado satisfecho, entiendo que la cuestión resulta abstracta y carente de interés su resolución."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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