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A., M. G. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.

Costas Inconstitucionalidad Restitucion Impuesto a las ganancias Accion declarativa Haberes previsionales Ley 20.628 Arca (ex afip) Ley 27.617 Tasas de interes bcra


¿Quién es el actor?

M. G. A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se declare la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y normas complementarias y reglamentarias (impuesto a las ganancias) en cuanto autoriza retenciones sobre haberes previsionales; se solicitó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA; se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones... (García, María Isabel)." "…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…" (Consid. 7). "Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)." "La declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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