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BUSTAMANTE, GRACIELA INES c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP), s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y reclamó la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró la inaplicabilidad de los artículos cuestionados respecto del beneficio previsional, ordenó a ARCA cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual del BCRA.

Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Costas por su orden Accion meramente declarativa Haberes previsionales Tasa pasiva bcra Arca (ex afip) Ley 20.628 / ley 27.617 Efecto temporal futuro


¿Quién es el actor?

Graciela Inés Bustamante.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c.; 79 inc. c.; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y normas conexas; medida cautelar para cesar retenciones; reintegro de las sumas retenidas (pretensión inicial incluía reclamo por los últimos cinco años conforme art. 56 inc. c de la ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción declarativa: se declaró la inaplicabilidad de los artículos impugnados respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA abstenerse de continuar descontando impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales y reintegrar la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda, con interés calculado a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva. Se rechazó, en consecuencia, la pretensión de extender el reintegro a los cinco (5) años anteriores a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En consecuencia dejando a salvo la opinión de la suscripta, por razones de economía procesal y en clara salvaguarda de evitar un dispendio jurisdiccional, teniendo en cuenta asimismo el deber moral de los jueces inferiores en conformar sus decisiones a lo resuelto por su Superior -en el fallo ‘García’
- en caso similar ... corresponde declarar en el caso que analizo, la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. 'c', 82 inc. 'c', 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según texto ley 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743, y normas complementarias y reglamentarias en relación al beneficio previsional de los actores.” 2) “Así las cosas, deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- Ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales de la actora, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a la misma en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros).” 3) En relación al alcance temporal del reintegro: “El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN ‘Spitale’).” 4) Sobre la pretensión de retroactividad por cinco años: “Como corolario a lo expuesto y en claro seguimiento de la doctrina imperante por la CFABB in re 'Montero' corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora en lo atinente a la aplicación del art. 56 inc. c) 2º párrafo de la Ley 11.683 que se invoca para reclamar las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.”
- Disidencias relevantes: la sentencia es de un solo voto (firma única) y se apoya en precedentes de la CFABB y CSJN; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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