CERESETO, GUSTAVO NESTOR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero pidiendo se declare la inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró la inaplicabilidad de los artículos cuestionados, ordenó la cesación de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses del BCRA.
¿Quién es el actor?
Gustavo Néstor Cereseto (representado por Dres. Juan Manuel Moreno y Paula Mónica Moreno).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 (y correlativos) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y normas complementarias; solicitud de devolución de las retenciones practicadas sobre haberes previsionales (últimos cinco años) y cese de retenciones, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, declarando la inaplicabilidad de los arts. indicados (art. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628, según textos posteriores) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de continuar reteniendo impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales del actor y reintegrar la totalidad de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva (véase dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme...' (considerando 7º)."
"Agregó que, '...En materia impositiva, el principio de igualdad no solo exige la creación de categorías tributarias razonables… sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas...' (considerando 10º)."
"Finalmente sostuvo el Alto Tribunal que, '..no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto... Lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar -cuando un caso llega a la decisión del poder encargado de resolver
- si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales. En tal hipótesis, lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto...' (considerando 22º)."
"En consecuencia... deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- Ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales del actor, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al mismo en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale')."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la sentencia sigue la doctrina de la CSJN (fallo "García") y del Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 y la CFABB.
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