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NAVARRO, JORGE RUBEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicables los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (textos concordantes) respecto del beneficio previsional del actor y ordenó el cese de retenes y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion Accion meramente declarativa Prestaciones previsionales Intereses bcra Costas por su orden. Arca (ex afip) Efecto temporal futuro


¿Quién es el actor?

Jorge Rubén Navarro.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 (y correlativos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 según texto) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y normas complementarias, con pedido de que se ordene la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y el cese de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (según textos de leyes posteriores) en relación al beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales del actor y reintegrar la totalidad de los montos retenidos desde la interposición de la demanda, con más el interés correspondiente a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; las costas se imponen por su orden; la declaración alcanza también a sumas percibidas con posterioridad a la interposición de la demanda y al crédito derivado del expediente Rinaldi nro. 26.429.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. ‘c’, 79 inc. ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y normas complementarias, dictada en aplicación de la doctrina de la CSJN emanada del fallo ‘García, María Isabel’, opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN ‘Spitale’).” “...corresponde declarar en el caso que analizo, la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. 'c', 82 inc. 'c', 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según texto ley 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743, y normas complementarias y reglamentarias en relación al beneficio previsional de los actores.” “Así las cosas, deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- Ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales del actor, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al mismo en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale',Fallos 325-1185, entre otros).”
- Disidencias relevantes: la magistrada expresa “dejando a salvo la opinión de la suscripta” respecto de la doctrina seguida por la CFABB y el Acuerdo Plenario; no consta voto en disidencia formal que modifique la decisión mayoritaria (la resolución es de competencia del magistrado firmante en esta instancia).

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