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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SAN ROMAN, LUCIANA ELIZABET s/EJECUCIONES VARIAS

Banco de la Nación Argentina accionó en ejecuciones varias para cobrar una deuda de $3.538.051,93 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la ejecución, declaró decaído el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones y ordenó el remate y cobranza del monto reclamado.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion Banco nacion Remate Apercibimiento art. 41 cpccn 551 558 Juzgado federal bahia blanca Cpccn arts. 542 93 Decaimiento de excepcion Monto $3.538.051


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

SAN ROMAN, Luciana Elizabet.
- Objeto de la demanda: Ejecución y remate para el cobro de la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UNO CON 93/100 ($3.538.051,93), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se declaró decaído el derecho de la demandada por no haber opuesto excepción dentro del término otorgado; se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la actora obtenga el íntegro pago del monto reclamado con más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios; y se dispuso el apercibimiento del art. 41 del CPCCN, registro, publicación y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento lo solicitado y no habiendo la demandada opuesto excepción legitima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga de la demandada SAN ROMAN Luciana Elizabet el íntegro pago del monto reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UNO CON 93/100.
- ($ 3.538.051,93.-) con más el importe de intereses correspondientes y costas." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.

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