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ARCA c/ MANGIONE PAULO JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra Mangione por $22.760.552,87. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a reclamar el íntegro pago con más intereses, ordenó costas a la demandada y dispuso medidas de embargo e inhibición para asegurar la pretensión fiscal.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683 Registro propiedad automotor Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

MANGIONE PAULO JAVIER.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $22.760.552,87 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra MANGIONE PAULO JAVIER, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $22.760.552,87 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas relativas al embargo bancario, a la posible inhibición general de bienes y a la imputación de fondos; y se mandó a practicar la liquidación de la deuda y notificarla para que el ejecutado pueda impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." (Se consignan como fundamento las citas textuales anteriores extraídas del considerandos de la sentencia. No existen votos en disidencia en el expediente.)

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