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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIUDICE, LUCIANO (DIGEDROP) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal y los imputados celebraron un juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Mariano y Santiago Hayward por tenencia simple. La Cámara homologó el acuerdo, impuso a Santiago 3 años de prisión de ejecución condicional y multa $67.500, y a Mariano 3 años de cumplimiento efectivo (pena única tras unificación) y multa $67.500.

Decomiso Pena condicional Juicio abreviado Unificacion de penas Pena efectiva Tribunal oral federal Tenencia simple Ley 23.737 Art. 431 bis c.p.p.n. Marihuana 308 92 g


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: MARIANO HAYWARD y SANTIAGO RODOLFO HAYWARD.
- Objeto de la demanda: juicio por tenencia de estupefacientes (material secuestrado: marihuana, 308,92 gramos) y homologación de acuerdo de juicio abreviado bajo art. 431 bis C.P.P.N. con nueva calificación como tenencia simple (art. 14, ley 23.737) y medidas penales solicitadas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a SANTIAGO RODOLFO HAYWARD a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500) y costas, con reglas de conducta por 3 años; se condenó a MARIANO HAYWARD a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500) y costas, y se unificó esa pena con otra pena provincial previa dejándolo con PENA ÚNICA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO. Se dispuso decomiso de elementos vinculados y destrucción del remanente de estupefaciente; se impusieron las costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó en dicho acuerdo: a) Respecto de SANTIAGO RODOLFO HAYWARD, la imposición de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500) y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; y b) Respecto de MARIANO HAYWARD, la imposición de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN -de cumplimiento efectivo-, MULTA DE PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500) y costas..." "La valoración conjunta de las pruebas reunidas durante la instrucción, corroboradas por la admisión efectuada por los encausados en los términos del procedimiento especial escogido, permite tener por acreditado, con el grado de certeza exigible en esta etapa procesal, que ambos tuvieron disponibilidad conjunta del material estupefaciente posteriormente secuestrado." "Por ello, la conducta de MARIANO HAYWARD y SANTIAGO RODOLFO HAYWARD debe ser calificada como constitutiva del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de autores, conforme a los arts. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal." "La pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN acordada en estas actuaciones y la condena de igual duración impuesta en sede provincial permiten establecer... una PENA ÚNICA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO. La modalidad condicional establecida en la sentencia provincial queda, de este modo, sustituida por el cumplimiento efectivo de la pena única resultante de la presente unificación."
- No hubo votos en disidencia reseñados en la resolución final.

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