DENEGRI SONIA LUCIA EN REP, DE NAYAR JUANA c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo contra PAMI por cobertura integral de internación domiciliaria. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por el fallecimiento del amparista y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios del letrado en $1.042.000 (10 UMAS).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La acción fue promovida por el Dr. XXX en representación de la Sra. DSL, quien a su vez representaba a la Sra. JN.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación en "Mi Casa
- Excelencia Medica S.A." conforme certificado médico presentado, para la atención en Hogar Permanente Categoría A con centro de día y dependencia.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión que motivó la interposición de la acción, con costas a la demandada; se regularon honorarios al letrado de la actora en $1.042.000 (10 UMAS) y se impuso la adición del porcentaje por costas previsto por la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que con arreglo a la doctrina según la cual el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia ... y ante el lamentable deceso de la persona que inicio la presente acción ... se concluye que este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 216:147; ... 322:1436, entre muchos otros)."
"En este punto es dable ponderar los hechos decisivos y esenciales. Esto es: [1] los antecedentes que dieron lugar a la demanda, reclamos administrativos previos que efectuó el actor por ante la demandada.
- [2] La negativa de la demandada ante el reclamo del amparista.
- [3] El dictado de la medida cautelar el 19 de diciembre de 2024.
- [4] El cumplimiento de la pretensión del actor, luego del dictado de la mencionada medida. Entonces, en el caso de autos, se demuestra que la actora, se vio obligada a promover y mantener este proceso a fin de obtener la urgente tutela de una de los derechos más caros de nuestro ordenamiento legal: la salud y la vida, frente a la posición asumida por la demandada quien aún después del dictado de la medida cautelar resistió su negativa interponiendo recurso de apelación.
- Luego, no corresponde eximir a la demandada de la carga de las costas en este proceso (art. 68, CPCC)."
"Conforme lo expuesto fijo los honorarios del Dr. XXX, en su carácter de letrado de la parte actora por todas las incidencias planteadas, pesos un millón cuarenta y dos mil con 00/100 ($ 1.042.000) los que representan 10 UMAS a la fecha de este pronunciamiento [cfr. arts. 16, 19, 48 y 51, ley 27.423]."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez federal interviniente.
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