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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/INCIDENTE DE REPOSICION

Incidente de reposición planteado por el Ministerio Público Fiscal para mantener la consigna policial sobre inmueble y vehículos secuestrados. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución impugnada y rechazó la pretensión fiscal, considerando que las demás medidas cautelares vigentes garantizan la custodia y conservación de los bienes.

Confirmacion Proceso penal Medidas cautelares Embargo preventivo Incidente de reposicion Consigna policial Custodia y conservacion Dufie Juzgado federal campana Inhabilidad/vacancia de vocalia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que dedujo el recurso).
- Demandado / afectado por el incidente: Magistrado interviniente y las partes investigadas (Luciano Nicolás Pantano y otros; previamente sus defensores actuaron).
- Objeto del reclamo: Recurso de reposición (con apelación en subsidio) contra el cese de la consigna policial dispuesta sobre el inmueble sito en Misiones 4097, Villa Rosa, y respecto de los automotores y motovehículos hallados; se solicitó mantener la consigna por considerarla necesaria para asegurar custodia, conservación e inmovilización de activos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín CONFIRMÓ la resolución impugnada en todo cuanto fuera motivo de recurso y agravios; en consecuencia se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de que se mantuviera la consigna policial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corolario de lo anterior, es que, en las actuales condiciones del proceso, el propósito que la parte impugnante pretendería atribuir al mantenimiento de la consigna policial, aparece suficientemente garantizado mediante las restantes medidas precautorias vigentes." "En lo que respecta al control de ingresos y egresos de personas y vehículos, dada la identificación cumplida por el personal policial que tomó parte en la diligencia, no se advierte -ni el impugnante enumera
- la existencia de circunstancias concretas que, en la actualidad, impongan su mantenimiento; cuando -se reitera
- la finalidad precautoria que motivó su adopción aparece resguardada mediante las disposiciones asegurativas adoptadas por los magistrados judiciales intervinientes en el asunto." "En suma, el Tribunal considera que -a esta altura
- la decisión del magistrado instructor resulta razonable, a la luz de las concretas y particulares circunstancias del caso."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse inhibido (no constituye disidencia).

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