Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/INCIDENTE DE REPOSICION
Incidente por reposición impugnó la providencia que negó remitir peritajes a ARBA y sostuvo intervención de ese organismo. La Cámara Federal de San Martín rechazó la apelación y confirmó la decisión del juez de instrucción, señalando que la dirección y formas de las medidas de prueba son facultad exclusiva del juez instructor y que no existe vulneración constitucional ni gravamen actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): El asistente técnico (–otrora– defensa de Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte) como apelante en subsidio del incidente.
- Demandado (a quién se demanda): Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (mandado judicial que dictó la providencia del 25/02/2026).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la tasación del valor de mercado de inmuebles, encomendada al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema, incluya la intervención del organismo provincial ARBA; se cuestionó la providencia que rechazó esa petición y ofreció que las partes propongan peritos o información complementaria.
Decisión: La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 25 de febrero de 2026, confirmando la decisión del juez de instrucción sobre la exclusividad de éste para disponer y fijar el modo de realización de medidas de instrucción. Se deja constancia además de la vacancia de la vocalía N°4 y que el Dr. Néstor Pablo Barral se halló inhibido (no suscribe).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"las cuestiones relativas a la disposición y/o modo de realización de una medida de instrucción que el juez estime útil y pertinente a los fines de la pesquisa, son de su resorte exclusivo en su carácter de director del proceso -Art. 199 del Código Procesal Penal de la Nación-" (CFASM, Sala II, Sec. Penal N° 2, causa N° 10.400, Reg. N° 11.465, Rta. el 29-04-2025; entre otras).
"En efecto, sin perjuicio de las aclaraciones posteriores sobre el punto, el -entonces
- recurrente pretende la intervención de un organismo -no obstante su eventual aporte técnico-, en un peritaje cuyo resultado quedará sujeto a la evaluación que el juez efectúe sobre su utilidad y pertinencia, de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento penal."
"Por lo demás, en sentido contrario a lo postulado por el impugnante, no se verifica en el caso la vulneración de garantías de raigambre constitucional ni la existencia de un gravamen actual que amerite hacer lugar a su pretensión."
Asimismo, el tribunal consignó que la parte ya había designado "a una Martillera como perito en su representación, la que aceptó el cargo e, incluso, ha participado de la reunión de peritos llevada a cabo el 07 de septiembre de 2026 en la sede del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional (Cfr. Fs. 12708, 12753 y 13472)."
- Votos en disidencia: No hubo voto de disidencia plasmado; se dejó constancia solamente de la inhibición del Dr. Néstor Pablo Barral.
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