Recurso Queja Nº 8 - Legajo Nº 4 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra la improcedencia de la apelación que impugnaba un decreto sobre puntos periciales. La Cámara Federal de San Martín rechazó la queja y confirmó la irrecurribilidad del decreto por ejercer el juez de instrucción su facultad discrecional de dirección probatoria.
¿Quién es el actor?
Representantes del Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/procedimiento impugnado: Auto del 26 de mayo de 2026 dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que declaró improcedente la apelación respecto del decreto del 18 de mayo de 2026 (relacionado con observaciones y puntos periciales vinculados a la experticia encomendada al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales).
- Objeto de la demanda: Queja contra la improcedencia de la apelación del Ministerio Público Fiscal por el acuerdo del juez de Campana que consideró insustanciales sus observaciones y dejó los nuevos puntos para su oportunidad una vez concluido el estudio pericial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja deducido por los representantes del Ministerio Público Fiscal.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ceñida la intervención de la Sala al objeto de esta queja, cabe recordar -como se hiciera en otras oportunidades
- que la irrecurribilidad del decreto cuestionado descansa en la facultad discrecional que, por imperativo legal, asiste al órgano jurisdiccional encargado de llevar adelante la instrucción y recolectar las pruebas indispensables que darán base, o no, a la imputación, con arreglo a lo normado en el artículo 199 del ordenamiento adjetivo (CFASM, Sala II, Secretaría Penal N° 4, Causa n° 8537, autos FSM 88058/2018/5/RH2, Registro n° 9075, del 19/8/2020, entre otros)."
"Así, las decisiones que versen sobre el ejercicio de esa potestad son, por regla general, inapelables, salvo que la parte acredite la existencia de un eventual perjuicio de imposible reparación ulterior o que la resolución escape a la razonabilidad a la que debe estar sujeta toda actividad jurisdiccional; tópicos que no se aprecian presentes en el caso."
Se deja constancia asimismo: "A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-."
Disidencias o votos particulares: constancia en el expediente de que "el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse inhibido." No se consignan votos en disidencia material respecto de la decisión que rechazó la queja.
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